REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001603
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARCELINO VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.061.700 y de este domicilio,, asistidas por la abogado KATRINA SALEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.997, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización veintitrés de Enero, calle Democracia, La Charneca, El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Democracia que es su frente- SUR: Con la parcela de terreno que es o fue de Lilian de Maraca y,. ESTE: Con casa de Alejandro Hernández y OESTE: Con casa de Carmen Prado.-. Dichas bienhechurias consistentes en unas bienhechurias de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, y una (1) habitación en construcción- El valor invertido en ella es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDREINA HERNANDEZ Y JOSE ALEJANDRO GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS MARCELINO VELASQUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA