REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001615
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUNICE COROMOTO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.471.204, domiciliada en la Calle 12 Sur, casa N° 80, de esta ciudad de El Tigre municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; SEISCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 630,30 mts2), siendo su área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (173,60 mts2). Alinderadas dentro de los linderos y medidas siguiente NORTE: terreno que es o fue de Miraida de Martínez, midiendo 31,00 mts; SUR: terreno de la familia Barreto, midiendo 30,00 mts; ESTE: callejón 12 Sur, midiendo 21,30 mts y OESTE: Calle 123 Sur, que es su frente, midiendo 19,30 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de concreto y techo de platabanda, entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (2) baño, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) lavandero y un (01) porche. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EUNICE COROMOTO INOJOSA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA