REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001649
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANK RAMON PARRA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.491 y domiciliado en la calle Cero cruce con calle en Proyecto s/n, Urbanización Vista Hermosa de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAFAEL LÓPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31456, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Alfredo Hurtado, midiendo siete metros con setenta centímetros (7,70mts).- SUR: Con calle cero (0) que es su frente, midiendo siete metros con setenta centímetros (7,70mts).-ESTE :Con Jesús Sotillo, midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70mts) y OESTE: Con calle en proyecto, midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70mts).- Dichas bienhechurias consisten de: Una vivienda de uso familiar, construida con techo de zinc, piso de cemento rustico y paredes de bloques de cemento frisado, integrada de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños y un porche.- El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ISAIAS JOSE ROBLES y JOSE RAMON CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FRANK RAMON PARRA MAVARES ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA