REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001785
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA ZOBEIDA MAITA TORRES, LORENA DEL ROSARIO MAIATA TORRES, ENEIDA CLEOTILDE MAITA TORRES y LORAINE ANTONIA MAITA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8967266, 10940406, 10940405, 10066258 respectivamente y domiciliados en la Carrera Once (11) Norte, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Estado Anzoátegui, asistido por el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27703, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Manuel Rojas, midiendo (11mts) .- SUR: Carrera once norte que es su frente, midiendo(11mts).- ESTE :Casa que es o fue de Cruz Pino, midiendo(21,40mts) y OESTE: Con casa que es o fue de José Ruiz, midiendo (21.40mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, constante de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un porche y un baño.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARCANO y MIGUEL HERNANDEZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: ELENA ZOBEIDA MAITA TORRES, LORENA DEL ROSARIO MAIATA TORRES, ENEIDA CLEOTILDE MAITA TORRES y LORAINE ANTONIA MAITA TORRES ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA