REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2006-000050
Vista la solicitud planteada por la parte actora en su escrito libelar de demanda, en cuanto se decrete la Medida Cautelar de Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida ubicado en la calle Bolivar s/n de la población de Pariaguán, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Quince metros lineales con casa que es o fue de la Sucesión Rendón; Sur: Quince metros lineales con casa que es o fue de Julio gamboa; Este: Treinta metros lineales con casa que es o fue de Daria Yagua y; Oeste: Treinta metros lineales, que es su frente con Calle Bolivar de la población de Pariaguán.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado debe realizar las consideraciones siguientes:
Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que a los fines de decretar medidas cautelares previstas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, o sea de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, al igual que al decretar medidas innominadas contempladas en el primer parágrafo del artículo 588 ejusdem, se deben analizar previamente si están cumplidas los requisitos del periculum in mora y fumus bonis juris; en caso de acordase medida innominada debe analizarse además el requisito del periculum in danni.-
En el caso de autos, se observa de las actas procesales, que la parte actora en su escrito libelar manifiesta en su demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO los hechos que motivan la apariencia del buen derecho que reclama, aportando elementos probatorios suficientes, como lo son ejemplares de diarios La Antorcha de fechas 12 y 13 de febrero de 2006, donde en los recuadros indicados se lee que SE VENDE el inmueble, objeto de la presente acción, lo que le permitan a esta juzgadora inferir la existencia del periculum in mora, es decir el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, considerando en consecuencia quien aquí juzga persuadida que existe apariencia de buen derecho en el reclamo y además, en el escrito libelar y en la petición de la medida cautelar solicitada por la parte actora, ésta hizo una argumentación fáctico jurídico suficiente de buen derecho y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, encontramos que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal decreta la Medida de Secuestro sobre el inmueble un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida ubicado en la calle Bolivar s/n de la población de Pariaguán, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Quince metros lineales con casa que es o fue de la Sucesión Rendón; Sur: Quince metros lineales con casa que es o fue de Julio Gamboa; Este: Treinta metros lineales con casa que es o fue de Daria Yagua y; Oeste: Treinta metros lineales, que es su frente con Calle Bolivar de la población de Pariaguán, y, así se decide.
Comisiónese amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Francisco de Miranda, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fines de la práctica de la medida decretada.- Líbrese oficio y despacho correspondiente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.