REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADALGISA RENDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.504.423, domiciliada en la Calle Principal casa N° 49, del Sector Los Sabanales de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (265,70 Mts2) y con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (54,71 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Camila Duerto, midiendo 26,07 mts; SUR: casa que es o fue de Sonia Padrino, midiendo 45,42 mts; ESTE: casa que es o fue de Marcos Alfaro, midiendo 10,07 mts y OESTE: con Calle Principal, midiendo 10,60 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (01) sala - comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Adalgisa Rendón Rodríguez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA