REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001026
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ESTABA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.942.780, domiciliada en la Calle San Francisco de Asís, cruce con Calle 12 de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 8, del Sector Andrés Bello de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno desocupado; SUR: Calle o avenida 8, en proyecto; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: una (01) sala comedor, una (1) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Maria Josefina Estaba Guaita, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA