REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001119
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.542, domiciliado en la Avenida Uno, casa N° 3 del Sector San Miguel II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (541,08 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 108,45 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de la familia Moreno Mata, midiendo 32,40 mts; SUR: parcela ocupada, midiendo 32,40 mts; ESTE: Avenida Uno, que es su frente, midiendo 16,70 mts y OESTE: casa que es o fue de Jenny Velásquez, midiendo 16,70 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina y una (01) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Edgar Alexander González Lara, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA