REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY DEL VALLE MARTINEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.943.906, domiciliada en la Calle Vuelvan Caras, del Sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (652,36 Mts2) y con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS ( 27,91 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Vuelvan Caras, midiendo 13,88 Mts; SUR: casa que es o fue de Luis Franco, midiendo 11,30 Mts; ESTE: con bienhechurias desconocidas, midiendo 47,00 Mts y OESTE: casa de Luzmila Campos, midiendo 47,00 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Fanny del Valle Martínez de Romero, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA