REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001341
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICIDAD DEL VALLE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.716.017, domiciliada en la Calle Vargas, entre Calle Venezuela y Calle Sucre, casa N° 63-36, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; TRECE METROS DE ANCHO POR TREINTA Y OCHO METROS DE LARGO ( 13 X 38 mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa de la familia Jiménez; SUR: familia Martínez; ESTE: Calle Vargas y OESTE: casa de la familia Vidal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche y un (01) garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FELICIDAD DEL VALLE AÑEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA