REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001391
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA ESPERANZA GUTIERREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.156.709, domiciliada en la Avenida 19, del Sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (242,50 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 MTS2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Avenida 19, que es su frente, midiendo 13,25 mts; SUR: casa que es o fue de Aquiles Yánez, midiendo 11,90 mts; ESTE: casa que es o fue de la familia Lugo, midiendo 18,60 mts y OESTE: casa que es o fue de la familia Gutiérrez, midiendo 19,90 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) comedor. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Elda Esperanza Gutiérrez Ruiz, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA