REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001436
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS MANUEL GAMBOA PIZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.936.039, y de este domicilio, asistido por la abogada YADIRA QUEPI OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.767.774 e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 80.977, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Diecisiete Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Tercera carrera sur; SUR: casa que es o fue de Rosa de Maita ,ESTE: Calle Diecisiete Sur, que es su frente y; OESTE; Con casa que es o fue de Virginia de Gutiérrez.- Dichas bienhechurias consisten en una construcción horizontal A: Local comercial N. 1 bienhechurias construida de paredes de bloques de cemento frisada en su totalidad, piso de cerámica, con un costo de construcción y mano de obra de (Bs. 54.000.000,oo).- B.- Un (1) local comercial N. 2 bienhechuria construida de paredes de bloques de cemento, frisada en su totalidad techo de platabanda piso de cerámica, con un costo de construcción y mano de obra de (Bs. 54.000.000,oo). C: Un (1) local comercial N. 3. bienhechuria construida de paredes de bloques de cemento frisada en su totalidad, techo de platabanda, piso de cerámica con un costo de construcción y mano de obra de (Bs. 54.000.000,oo). D: Un (1) local comercial N. 4. bienhechuria construida de paredes de bloques frisada techo de platabanda, piso de cerámica, con un costo de construcción y mano de obra de (Bs. 53.200.000,oo). E.- Un (1) local comercial N. 5 bienhechurias construida de paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso de cerámica con un costo de construcción y mano de obra de (Bs.56.000.000,oo). F.- Un (1) local comercial N. 6, bienhechuria construida de paredes de bloques de cemento frisada en su totalidad, techo de platabanda, piso de cerámica, con un costo de construcción de (Bs. 50.400.000,oo).- SEGUNDA PLANTA: Bienhechuria construida de paredes de bloques de cemento, frisada en su totalidad, techo de platabanda, piso de cerámica, para un consto de construcción y mano de obra de (Bs. 148.200.000,oo).- TERCERA PLANTA: Bienhechuria de paredes de bloques de cemento, frisada en su totalidad techo de platabanda, piso de cerámica con un costo de construcción y mano de obra de (Bs. 158.600.000,oo).- El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 628.400.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: DORIS BARRETO Y RAFAEL LINARES, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano LUIS MANUEL GAMBOA PIZANI.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA