REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2004-000017

Visto el escrito de fecha veintiséis de enero de dos mil seis, presentado por el abogado SIMÓN PINTO PERALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INpre-abogado bajo el N° 88.883 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA, parte demandada en el presente asunto, y mediante el cual se oponen a la practica de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar y Diego bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, y solicitan al tribunal la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo practicada en dicha fecha, quince de diciembre de dos mil cuatro, por el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, por Ilegal e Inconstitucional en virtud de que el embargo cautelar se decreto sobre sumas de dinero que son inembargables de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 89 de la Constitución Nacional.- Al respecto el tribunal observa:
Establece el ordinal Primero del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
En su encabezamiento el premencionado artículo constitucional establece que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado; es bien sabido que las disposiciones constitucionales son la base de toda disposición de rango legal en Venezuela, todas las normas derivan de ellas, y ninguna norma legal debe contravenirlas, ya que serían en consecuencia inconstitucionales, así observamos como las prestaciones sociales del trabajador es uno de esos derechos de los cuales gozan los trabajadores en Venezuela y, los cuales son amparados y protegidos por nuestra norma base, es decir por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo así no son objeto de embargos, salvo las excepciones que establece la misma Constitución Nacional, la cual es en caso de asegurar pensiones de alimentos, no siendo este el caso de autos; además considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación por antigüedad deviene de cinco (5) días de salario que haya podido devengar el trabajador durante el mes, es decir cada mes el patrono esta en la obligación de depositarle al trabajador lo que le pudiera corresponder por cinco (5) días de salario, siendo en consecuencia las prestaciones por antigüedad inembargable por aplicación analógica del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; siendo que en la presente causa el Juzgado Ejecutor de Medidas practico la medida de embargo decretada por este tribunal sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA sobre las prestaciones sociales devengada por la mencionada ciudadana en su lugar de trabajo es decir en la sede de la empresa SALUDANZ ubicada en la Avenida Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui, contraviniendo disposiciones constitucionales y legales, es la razón por la cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ALGUNO la practica de la medida de embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha quince de diciembre de dos mil cuatro (2004), por contravenir disposiciones constitucionales y así se decide.- Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Principal de SALUDANZ, sede Barcelona.-
LA JUEZ, TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.