REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001253
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CONCEPCION DEL VALLE VARGAS MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.942.938, domiciliada en la Urbanización San Francisco de Asís, Calle 14 Norte, N° 69 de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Tubos, s/n del Sector 25 de Mayo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; DOCE METROS DE ANCHO POR QUINCE METROS DE LARGO (12 X 15 mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Los Tubos, que es su frente; SUR: Callejón 19 de Abril; ESTE: casa que es o fue de Maria Chauran y OESTE: casa que es o fue de Pedro Muñoz. Dichas bienhechurías consisten en un (01) pozo séptico, cerca perimetral de tres (03) metros de altura, construido con bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Concepción del Valle Vargas Marchan ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto,.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA