REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001258
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.967.128, domiciliado en la Calle Venezuela del Sector San José, de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; DIEZ METROS DE FRENTE POR SESENTA Y CUATRO METROS DE FONDO ( 10 X 64 mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Calle Venezuela, que es su frente; SUR: con terreno municipal; ESTE: casa de Adel Martínez y OESTE: casa de José Sifontes. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, entre sus características principales, subdividida de la siguiente manera; cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y una (01) sala recibo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Rafael Rondon ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA