REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001326
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ CARRILLO SIFONTES y TIBISAY DEL VALLE TAYUPO DELIS DE CARRILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, trabajadores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.274.090 y 5.992.334 respectivamente, domiciliados en Pueblo Nuevo Sur y en Calle 13 Sur de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: CORNELIO TARIFE, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.880, titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.497, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito presentado en fecha veintiuno de abril de dos mil seis, por los Ciudadanos VICTOR JOSÉ CARRILLO SIFONTES y TIBISAY DEL VALLE TAYUPO DELIS DE CARRILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, trabajadores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.274.090 y 5.992.334 respectivamente, domiciliados en Pueblo Nuevo Sur y en Calle 13 Sur de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado CORNELIO TARIFE, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.880, titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.497, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron los solicitantes que: En fecha cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete (05-10-77) contrajeron matrimonio civil valido por ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, tal como consta de Acta de Matrimonio que acompañan.- Que una vez realizado el vínculo matrimonial establecieron de mutuo y común acuerdo su domicilio conyugal en la Calle 13 Sur de la ciudad de El Tigre.-
Que los primeros años de vida matrimonial se desarrollaron en un plano de perfecta armonía, comprensión y amor, pero luego todo se torno en incomprensión y malos tratos por parte de ambos, situación que no pudieron soportar hasta el día 16 de julio de mil novecientos noventa y nueve, cuando comprendieron que ya no sentían afecto de ningún tipo, en consecuencia de mutuo y común acuerdo convinieron en esa fecha separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente, haciendo cada uno su vida aparte.-
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han mantenido una ruptura prolongada por espacio de mas de cinco (5) años, es por lo que solicitan que convierta en Divorcio la Separación de Hecho y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha doce de mayo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha quince de mayo de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de mayo del año dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara CON LUGAR la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos VICTOR JOSÉ CARRILLO SIFONTES y TIBISAY DEL VALLE TAYUPO DELIS DE CARRILLO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, por ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 731, Folio 230 y vuelto año 1977.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-001326.- Conste.-
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.