REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001847
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER HERNANDEZ LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.128.610, domiciliada en el Callejón 11 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sexto Callejón Sur, del Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; CIENTO CUARENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 140,80 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Sexto Callejón Sur, que es su frente, midiendo 7,45 mts; SUR: casa que es o fue de Javier Barrios, midiendo 6,60 mts; ESTE: casa que es o fue de Miriam Longa, midiendo 18,90 mts y OESTE: casa que es o fue de Leopoldo Hernández, midiendo 18,60 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, subdividida de la siguiente manera; una (01) habitación, Un (01) baño y una (01) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Esther Hernández Longa ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA