REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001870
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YHONNY DANIEL ROJAS Y SORAIDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.973.641 y 15.115.188, domiciliados la Calle Los Tanques, N° 64 del Sector Simón Bolívar, de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; NUEVE METROS VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO (9,20 X 10,50). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno solo; SUR: Calle Los Tanques; ESTE: casa que es o fue de Darwin Colon y OESTE: casa que es o fue de Jesús Alberto. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales, subdividida de la siguiente manera; dos (02) habitación, Un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) deposito, un (01) pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos YHONNY DANIEL ROJAS Y SORAIDA RIVAS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA