REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001883
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ GUEVARA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.903.901, y de domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada GLEDYS GARCIA DE MALAVE, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 31.234, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la tercera calle casa N. 25 del Sector La Florida de Anaco alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa del ciudadano Angel Prado: SUR: Con propiedad que es o fue de Nidia Sanz, ESTE Con propiedad que es o fue de Carlos Flores y OESTE; Con la quinta transversal del sector La Florida..- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, y un (1) garaje cercadas totalmente de paredones de bloques, de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, cinco puertas internas, de marco metálico y ocho ventanas en aluminio y pintura exterior.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LUIS RINCONES Y SAYURI RODRIGUEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GUEVARA.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA