REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001915
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAIRO JOSE GUZMAN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.998.162, y de domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,, asistido por la abogada GLEDYS GARCIA DE MALAVE, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 31.234, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la la calle La Planta, casa N. 05 cerca de la planta vieja de Eleoriente del sector cinco de Anaco alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Terreno desocupado SUR: Con casa que es o fue del Raúl José Ladera , ESTE Con la calle La Planta que es su frente y OESTE; Con su fondo correspondiente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) lavadero, dos (2) locales comerciales de dos niveles con sus baños correspondientes, los cuales están construidos en su parte superior, en una habitación, con un (1) baño, y un (1) balcón ,fabricadas con estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda piso de cerámica, puertas internas y externas de madera, marcos metálicos con sus respectivos protectores de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,OO) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YRAIMA ROJAS Y NANCY MARTINEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano JAIRO JOSE GUZMAN- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA