REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-R-2006-000152
Visto el auto de fecha 22 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual OYE EN AMBOS EFECTOS la Apelación interpuesta por el los Abogados EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ÁNGEL R. GARCÍA CLAVIER, en su carácter de Apoderados del ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, a la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 09-05-06.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Apelación que fuere oída en ambos efectos por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial observa:
Trátese la presente causa de un JUICIO DE DESLINDE interpuesto por los Abogados EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ÁNGEL R. GARCÍA CLAVIER, en su carácter de Apoderados del ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, contra la Empresa Sociedad Mercantil JUSTIN DRILLING DE VENEZUELA S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 721 al 725 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento especial a seguir en la presente causa.-
Ahora bien, observa esta juzgadora que la apelación se oye en ambos efectos sobre una sentencia dictada por el mencionado Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; de las actas procesales no se evidencia sentencia alguna que fuera proferida por dicho Juzgado en la fecha mencionada, solo se evidencia que en esa fecha fue trasladado el tribunal a quo a un sitio determinado a los fines de levantar un Acta de la operación del deslinde solicitado, es decir consta en autos que en fecha nueve de mayo de dos mil seis, se traslado el tribunal a quo a los fines de realizar la mencionada operación de deslinde.- Observándose del levantamiento de dicha Acta de Deslinde que el Juez del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en la misma acta y el mismo acto decidió con respecto a la solicitud del deslinde de propiedades contiguas, manifestando que: “el presente procedimiento tiene si se quiere una característica o naturaleza de ser graciosa y que la decisión tomada por este tribunal no es de carácter definitivo”; no entendiendo en consecuencia esta sentenciadora porque el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial oye la apelación en ambos efectos, si la decisión dictada por ese juzgado no tiene carácter de definitiva; y siendo que el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil establece: De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.- No es posible que este tribunal de alzada se pronuncie sobre una apelación oída en ambos efectos cuando decisión apelada no es definitiva, es decir no es para analizarla como una sentencia definitiva.-
Además en el procedimiento especial de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, es oportuno resaltar que doctrinariamente se considera que la fijación del lindero provisional es inapelable.- El doctrinario patrio A. RENGEL- ROMBERG, en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo VI. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Pág. 388 manifiesta:
La fijación del lindero provisional es inapelable, pero si se formulase oposición a que se refiere el Art 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quién continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a prueba al día siguiente del recibo del expediente (Art 725)”180.
Criterio que acoge que acoge esta juzgadora, considerando en consecuencia que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en el Acta de levantamiento de Deslinde solo se debió proceder a fijar el lindero provisorio, ya que no le esta dado dictar decisión alguna, además de que fijado el lindero provisorio, dicho acto es inapelable, ya que el procedimiento en si no ha concluido, concluye el procedimiento de deslinde con la sentencia que se dicta en Primera Instancia por el juez competente, es aquí cuando se agota la primera instancia, y es sobre la decisión del Juzgado de Primera Instancia que se oye apelación alguna, no con la fijación del lindero provisorio como cursa en el caso de autos, razón por la cual este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DEL AUTO QUE OYE LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS DICTADO POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha 22 de mayo de 2006 y ORDENA al mencionado Juzgado continuar el procedimiento de DESLINDE conforme a lo pautado en nuestra Ley Adjetiva, y así se decide.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.