REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000704

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por la ciudadana EDICTA JOSEFINA LARA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 3.852.462 , Y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RACHID MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada junto con sus hijas LENNYS JOSEFINA URBANEJA LARA Y EDICSA JOSEFINA URBANEJA LARA Únicas y Universales Herederas del difunto, ciudadano LUIS SAMUEL URBANEJA GOMEZ, fallecido Ab-intestato el 18 de enero del año dos mil seis (2006).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DANIEL GONZALEZ MEDINA Y YAMILET GUTIERREZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 02/03/06, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus” LUIS SAMUEL URBANEJA GOMEZ, a las ciudadanas EDICTA JOSEFINA LARA DE URBANEJA, LENNYS JOSEFINA URBANEJA LARA Y EDICSA JOSEFINA URBANEJA LARA, en su condición de viuda e hijas, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados .- Así se decide .-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA




Se devuelve original con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a los solicitantes.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA