REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-O-2006-000008
Vista la anterior solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÚS CENTENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, en la Calle 11 Sur, casa N° 490, titular de la Cédula de Identidad N° 8.892.108 debidamente asistido por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 8.655 en contra del JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Tribunal se dispone a darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-O-2006-000008 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente amparo constitucional observa:
Establece el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
Se observa en el presente caso que la parte presuntamente agraviada interpuso RECURSO DE HECHO que guarda relación con el juicio de Desalojo, recurso que cursa por ante este mismo Juzgado actuando como Tribunal de Alzada, es decir el presuntamente agraviado ha ejercido los recursos que le permiten nuestro ordenamiento jurídico, y siendo el caso que el RECURSO EXTRAORDINARIO DE HECHO ejercido se encuentra en fase de decisión, agotando en consecuencia sus vías judiciales ordinarias o hecho, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA