REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-R-2006-000076

Corresponde a esta alzada, resolver respecto al RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS CENTENO, parte demandada en el juicio que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano LUÍS EDDY RAMIREZ por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; refiriéndose el presente RECURSO DE HECHO al ejercido contra el auto de fecha veintidós de marzo de dos mil seis emanado del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, denegatorio de la apelación formulada a su vez contra el auto de fecha quince de marzo de dos mil seis, mediante el cual se ordena proseguir la ejecución forzosa de la sentencia dictada en juicio en cuestión.-
Es unánime de la doctrina y la jurisprudencia, que el RECURSO DE HECHO es la garantía procesal de la apelación, cuyo objeto es el auto que negó la apelación.- En la teoría general de los recursos, al elaborarse el elenco de los limites a la actividad impugnativa, en virtud de que estos se imponen en razón al tipo de providencias, al valor del asunto, por razón de los limites reflejo o derivados por la singularidad de los recursos, y por la disposición de los recursos, en atención a que por regla general los medios de impugnación son de orden público, salvo que la ley permita su renuncia expresamente.
Como consecuencia de lo anterior es que aunque no haya sido alegado como fundamento del recurso un error de procedimiento, si se constata en la alzada que así ocurrió, debe ordenarse su corrección, porque en la garantía procesal como lo es el RECURSO DE HECHO esta envuelto el orden público el cual no puede ser renunciado ni relajado por las partes, ni quebrantado por los órganos jurisdiccionales y, considerando esta juzgadora que en el presente caso se debió oír el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha quince de marzo de dos mil seis, dictado por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en razón de que el mencionado auto produce un estado de indefensión al ciudadano JESÚS CENTENO en la causa que cursa por ante el Juzgado del mencionado Juzgado, es por lo que este Tribunal de Alzada, declara CON LUGAR el presente RECURSO DE HECHO y ordena al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a que OIGA la Apelación interpuesta en fecha veinte de marzo de dos mil seis, por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS CENTENO, y así se decide.- Bájese el expediente al Tribunal de origen.-
Esta decisión se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.