REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000501
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUNNI CAROLINA MEDINA FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.871.261, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colón con Calle Las Flores, casa Nº 08, del Sector Las Americas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie total que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 389,47 Mts.2), con un área de construcción de TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (33,37 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Las Flores, midiendo trece con cincuenta metros (13,50 Mts.) aproximadamente; SUR: Con Calle Colón, midiendo trece con cincuenta metros (13,50 Mts.) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Rogelio de Bastidas, midiendo veintisiete con cincuenta metros (27,50 Mts.) aproximadamente, y OESTE: Casa que es o fue *. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda Unifamiliar, construida de bloque de cemento frisado, piso pulido, dos (2) puertas de madera con sus respectivos protectores, una (1) ventana metálica, instalaciones de aguas blancas, pozo septico, electricidad interna y externa, techo de zinc, y subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala comedor.- El costo total de la construcción de dichas bienhechurias es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUZ NERI GREEN y NIURKA CAROLINA BENAVIDES PALOMO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUNNI CAROLINA MEDINA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA