REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001432
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZMILA JOSEFINA GUTIERREZ MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.187, domiciliada en la Calle Dos del Sector San Miguel de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Luís Pérez; SUR: casa que es o fue de José Luís Hernández; ESTE: Terreno Baldío y OESTE: Calle Dos, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (2) baño, una (01) sala - comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Luzmila Josefina Gutiérrez Mayz, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA