REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001448
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS LORENZO GUERRA Y GREGORIO RAFAEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N. 1.302.980, y 2.742.813, respectivamente de este domicilio, asistido del abogado BENITO OLIVIERI, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 38.068, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Páez, casa N. 7, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. casa y patio de Omar Raymondi; SUR: casa de Vicente Barbetta ,ESTE: calle Páez y OESTE; casa de la familia Lanz- Dichas bienhechurias consistente de una casa de paredes de bloques de cemento ,techo de zinc,, piso de cemento., constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor sala y un porche.- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, OSMAR YSAIAS FERNANDEZ Y SAYURI RODRIGUEZ, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LUIS LORENZO GUERRA y GREGORIO RAFAEL GUERRA ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones al los interesados.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria
Abog. Marianela Quijada Estaba.-
Constante de ocho folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria
Abog. Marianela Quijada Estaba.-