REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001449
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISMENIA DE JESUS QUILARQUE DE ARMAS, NELIDA DEL CARMEN QUILARQUE DE RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL QUILARQUE ROMERO, ALFREDO JOSÉ QUILARQUE ROMERO, ARLENES DEL VALLE QUILARQUE DE TIRADO y NILSA COROMOTO QUILARQUE DE RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.504.120, 3.851.328, 3.851.199, 3.851.200, 4.507.507, 5.466.293, respectivamente y todos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Anzoátegui, Nº 111, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie total que mide QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 525 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Anzoátegui; SUR: Con Colegio Divino Maestro; ESTE: Con casa que es o fue de Ruperto Romero, y OESTE: Casa que es o fue Julián Pereira. Dichas bienhechurías consiste en una casa tipo vivienda, con las siguientes especificaciones: techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, y subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) recibo- comedor, una (1) cocina, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro con sus respectivos protectores.- El costo total de la construcción de dichas bienhechurias es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS JOSÉ MARCANO y MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ISMENIA DE JESUS QUILARQUE DE ARMAS, NELIDA DEL CARMEN QUILARQUE DE RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL QUILARQUE ROMERO, ALFREDO JOSÉ QUILARQUE ROMERO, ARLENES DEL VALLE QUILARQUE DE TIRADO y NILSA COROMOTO QUILARQUE DE RIVERA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA