REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001469
Visto el anterior escrito de demanda de DIVORCIO DE HECHO (185-A), formulado conjuntamente por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL CAIRO BRITO y YOSMAR JOSEFINA CAMACHO SARABIA, debidamente asistidos por la abogada YOLMIG CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, el Tribunal acuerda darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-S-2006-001469 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- A los fines de la admisión e inadmisión de la presente demanda el Tribunal observa:
Se observa del libelo de la demanda que se fundamentan los solicitantes, en el artículo 185-A del Código Civil, sin embargo se observa de la misma que la solicitud no cumple con las exigencias del mencionado artículo, ya que es claro nuestro Código Civil en su normativa ya mencionada, cuando expresa como condición sine quanom lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años…”, observando asimismo este Tribunal que los cónyuges contrajeron matrimonio en el año dos mil dos (2002), lo que se evidencia de la copia simple del acta de matrimonio consignada por los solicitantes, e igualmente manifiestan en su escrito que en el año dos mil tres (2003) decidieron separarse y no hacer vida en común, sin embargo dentro del escrito manifiestan que “… en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de un (01) año”, es por las anteriores consideraciones que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
Decisión que se dicta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA