REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001486
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA AMELIA DE SANTAELLA Y ANGEL DE DIOS SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.986.159 y 5.472.306, domiciliados en la Calle Negro Primero cruce con Calle 1° de Enero del Sector Delicias I de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Negro Primero, que es su frente; SUR: casa que es o fue de la Sra. Lerida de García; ESTE: casa que es o fue de la Sra. Elacia Maestre y OESTE: Calle 1° de Enero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (01) sala - comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Rosa Amelia de Santaella y Ángel De Dios Santaella, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA