REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000639
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 478788 y domiciliado en la avenida 7 Nº 27 de El tigre Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Eudis Alfredo La Rosa Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20421, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, que mide (17,80) de ancho, por (34mts) de largo.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE:avenida siete (7) que es su frente.- SUR: escuela Fernández Padilla.- ESTE :Con casa que es o fue de Eufenio Lares y OESTE: Con casa que es o fue de Florencio quijada.- Dichas bienhechurias consta de unas bienhechurias, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, una sala comedor, una sala de cocina, tres salas de dormitorios, dos salas de baño, tres ventanas, dos puertas externas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DENNYS RAFAEL LUNAR TORRES y FLORENCIO ANTONIO QUIJADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MANUEL DE JESUS LUNAR ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA