REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001424

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: YURIS MERCEDES CHINEA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 16.571.919 y domiciliada en la San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.854.731, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 14.278 y del mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea cruce con Calle 19 de Abril s/n de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha veintiséis de abril del dos mil seis, por el abogado PRIMO VILLARROEL, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YURIS MERCEDES CHINEA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.571.919, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, que acompaña a su solicitud.-
Alega el apoderado judicial de la solicitante que su representada fue debidamente presentada por ante la Prefectura del anterior Distrito Guanipa (actual Municipio Guanipa) del estado Anzoátegui, quedando asentada su Acta de Nacimiento bajo el N° 744 del Libro Principal N° 2, folio 362 del Registro Civil de Nacimiento llevado por dicha Prefectura durante el año 1986.-
Que en la citada Acta de Nacimiento aparece su poderdante con el nombre de YURY MERCEDES, lo cual es incorrecto, ya que la voluntad e intención de sus padres era y es que se llame YURIS MERCEDES, nombre que ha utilizado en toda su vida y con el cual aparece identificada en todos sus actos civiles, sociales, de estudio y de toda otra índole donde ha sido necesaria su identificación; debiéndose esta incorrección a un error material que en el mismo acto no fue detectado por sus padres ni por el funcionario competente y, en razón de ello aparece su nombre como YURI MERCEDES, consistiendo el error material cometido específicamente en su primer nombre, es decir en el nombre de YURY, ya que hubo un cambio de la letra I por la letra Y así como la omisión de la letra S al final.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por el apoderado judicial de la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento, permiso provisional de conducir y certificado medico para conducir vehículos, copia de la cédula de identidad, copia de su pasaporte, hoja de libreta bancaria, certificado de educación básica, titulo de bachiller en ciencias, certificado de notas- educación básica, diversificada y profesional- y Titulo Universitario, logrando con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de la ciudadana es YURIS y no YURY, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de observar esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana YURIS MERCEDES CHINEA GONZALEZ, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1986, en la que se indique correctamente el nombre de la solicitante como YURIS y no como YURY como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-20060-001424.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.