REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001458
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CHANG PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.099 y domiciliado en la Calle Nueva Nº 15, sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido por el abogado José Serritiello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba indicada.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle carona que es su frente, que mide (12,50mts).- SUR: propiedad que es o fue de Gloria Hanston, que mide (08mts) y propiedad que es o fue de Rogelio Pérez, que mide (06mts).- ESTE: propiedad que es o fue de Tobías Guevara, que mide (34mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de sujeción Wong, que mide (24mts) .- Dichas bienhechurias de las características siguientes: A.) un local que mide cuatro coma veinte metros (4,20mts) de ancho por quince metros (15mts) de largo, con baño incorporado de bloques de cemento, piso de cemento, puertas de metal, techo de acerolit y cielo raso.- B.) un local que mide tres coma ochenta metros (3,80mts) de ancho por dieciséis metros (16mts) de largo con baño incorporado de bloques de cemento, piso de cemento, puertas de metal, techo de acerolit y cielo raso. C.) Un local que mide dos coma noventa metros (2,90mts) de ancho por once metros (11mts) de largo con baño incorporado de bloques de cemento, piso de cemento, puertas de metal, techo de acerolit y cielo raso.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS FIGUEROA y FREDDI RAFAEL FUENTES MARCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LUIS ALFREDO CHANG PINO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA