REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001497
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YESENIA CAROLINA GUTIERREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.527.342 y de este domicilio, asistido por la abogada ZAIRIT GARCIA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.401, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Samanes sector El Trigal, de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Vivienda de Eddi López Rodríguez; SUR: vivienda de Johann Maita; ESTE: vivienda de Iris Mújica y; OESTE; calle Los samanes que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de cuatro habitaciones con sus respectivos baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, empotrada con piso de terracota y cerámica en las paredes, y techo de machihembrado, tres (3) salas de baños, con paredes de cerámica y todos sus accesorios, un patio, rustico un (1) corredor con techo de zinc, paredes de bloques frisados.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: José Campos y Ana Franco.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana YESENIA CAROLINA GUTIERREZ BRAVO- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA