REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000416
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por los ciudadanos FRED IRWIN ROSS FARIA, ADA GISELA, IRIS CRISTINA, ESTELA RORAIMA, GEMA JOSEFINA, MICHEL IRWIN Y RONALD NEFI ROSS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.364.630, 7.078.149, 9.447.073, 9.447.071, 9.447.072, 14.465128 y 17591937 respectivamente y domiciliados en Pariaguán Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Raúl Blonval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22341, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de la difunta, ciudadana GISELA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROSS, fallecida Ab-intestato el 16 de diciembre del año dos mil cinco (2005).-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos.-, ciudadanos BORIS JACOBO MILANO SERRANO y CARMEN ROSA SUAREZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 08/05/2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” GISELA JOSEFINA RODRIGUEZ, a los ciudadanos FRED IRWIN ROSS FARIA, ADA GISELA, IRIS CRISTINA, ESTELA RORAIMA, GEMA JOSEFINA, MICHEL IRWIN Y RONALD NEFI ROSS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.364.630, 7.078.149, 9.447.073, 9.447.071, 9.447.072, 14.465128 y 17591937 respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA