REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000637
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO RAMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.370 y de este domicilio, asistido por la abogada Heidi Elena Zamora García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88851, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, que mide aproximadamente diecinueve (19) metros de frente por cincuenta y uno (51) metros de fondo.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Candelaria Lista.- SUR: Con casa que es o fue de Pragede Rodríguez.- ESTE :Con casa que es o fue de Roberto Golindano y OESTE: Con calle 12 Sur que es su frente.- Dichas bienhechurias consta de una casa de techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cerámica, constante de una (19 sala-comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina empotrada en madera, un (1) baño, un (1) un porche y un (1) garaje.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RINA IRACY BRITO y JOSE EFRAIN GARCIA BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILFREDO RAMON GARCIA RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.-Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA