REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000655
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RINA YRACY BRITO CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.219.759 y domiciliada en la calle Los Cedros, casa Nº 01, sector El trigal de san Josè de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Jairo Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42368, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, que mide (256,50mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela con construcción sola, midiendo (22,50mts).- SUR: Avenida principal el trigal, midiendo (22,50mts).- ESTE :Vivienda de Denis Roca, midiendo (11,00mts) y OESTE: calle Los cedros que es su frente, midiendo (11,80).- Dichas bienhechurias consta de una vivienda con las caracteristicas siguientes: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro con rejas, ventanas de aluminio y vidrios con rejas.- El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS RAFAEL GOMEZ MARTINEZ y HERNAN HIRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RINA YRACY BRITO CADENA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA