REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001390
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.851.230, domiciliado en la Avenida San Celestino, casa N° 36, del Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; DOSCIENTOS VEINTICUATROS METROS CUADRADOS (224,00 Mts2) siendo su área de construcción de CIENTO DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (102, 05 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: CON LA Avenida San Celestino, que es su frente, midiendo 9,0 mts; SUR: con casa que es o fue de Adela Arévalo, midiendo 9,0 mts; ESTE: casa que es o fue de Yuseneira Centena, midiendo 28,0 mts y OESTE: casa que es o fue de Judith Matute, midiendo 28,0 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, subdividida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, dos (02) baño, una (01) sala-comedor, un (01) corredor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Hernán José Centeno, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA