REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001454
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNES MARIA MOSCOTE DE ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13259593 y de este domicilio, asistida por el abogado Luís Beltrán Valerio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70339, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, que mide (89,64mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Cinco, midiendo (12,65 mts).- SUR: Calle Aragua que es su frente, midiendo (6,10mts).- ESTE :Leonardo Bravo, midiendo (14,70mts) y OESTE: Antonio Salazar, midiendo (14,70).- Dichas bienhechurias consta de cuatro (4) habitaciones, sala comedor, cuatro (4) baños, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VILMA BRITO y JESUS GREGORIO HERNANDEZ CHACIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YNES MARIA MOSCOTE DE ANGEL ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA