REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH12-X-2006-000029
En el día de hoy, diez (11) de mayo del año dos mil seis, presente en el Despacho la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, de seguida presento informe en la forma siguiente: Consideró que no me encuentro incursa en la causal alegada por el abogado recusante LUIS ENRIQUE SOLORZANO en virtud de que en ningún momento me he pronunciado sobre el fondo o lo principal de la controversia, ya que mi actuación solo se limito a cumplir lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia emanada por el precitado juzgado en fecha tres (03) de noviembre del año 2.000, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada MARISELA SOTO CARVAJAL, confirmando la sentencia emanada en fecha diez y seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete por este juzgado, y en la cual condena a la empresa Corporación Dialvar C.A, a hacer entrega del inmueble a la parte actora. El abogado recurrente alega en diligencia donde me recusa que en virtud del auto dictado en fecha 18 de noviembre del año 2005, en el cual negué la articulación probatoria solicitada y por haber intentado recurso de amparo en el cual el Juez que conoció del mismo ordena la apertura de dicha articulación, debí inhibirme de seguir conociendo, fundamentando su recusación en el artículo 82 causal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual trascribo a continuación tal y como lo establece dicho artículo . ” Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.- Ahora bien, en virtud de la causal por la cual me recusa paso a efectuar las siguientes consideraciones: en primer lugar considero no estar incursa en dicha causal, por cuanto la misma va referida a aquellos casos en los cuales el juez de la causa hubiese emitido opinión antes de existir la correspondiente sentencia, antes de haber culminado la misma, y de los autos se desprende que no es asì puesto que ya la causa se encontraba en estado de ejecución de la sentencia, y el auto al que el hace mención es un auto de mero tramite en, es decir que en ningún momento manifesté opinión alguna en la presente causa; en segundo lugar el articulo 90 ejusdem consagra: “ La reacusación de los jueces…………solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviene con posterioridad a ésta, ……….., la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.”, razón esta por la cual no me considero incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito que dicha recusación sea declarada sin lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre.- En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre, a los fines de la continuación de la presente causa; e igualmente se ordena remitir la presente actuación de recusación y copias certificadas de las sentencias emanadas de este juzgado, la del Juzgado Superior de Barcelona y la del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que copia certificada del auto de fecha 18 de noviembre del 2.005, a los fines de que conozca la recusación planteada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.- LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
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