REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-M-2006-000075

Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por la empresa: CONSTRUCTORA TORRES BETANCOURT, C.A. (TORBECA), representada a través de su Presidente, ciudadano Angel Arquímedes Torres, asistido por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2368, contra la empresa: SERMAG,C.A..- El Tribunal, observa; “El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”.- Asimismo, el Artículo 644 esjudem, establece: “ Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda una factura signada con el Nro: 00925, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 8.500.000,00), en las cual se evidencia que carece de sello de la demandada, y con la cual se fundamenta la pretensiòn.- Ahora bien, los anexos presentados por la empresa CONSTRUCTORA TORRES BETANCOURT, C.A, con su demanda, que califica de factura aceptada carente de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien, de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la aceptación de las facturas puede ser expresa o tácita, sin embargo tal prueba no emerge de la factura consignada por el actor.-
De tal manera considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, facturas aceptadas, la demanda resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-




LA SECRETARIA Acc,

MARYSAMIL LUGO ITANARE