REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2005-003607
Vista la solicitud de titulo supletorio, formulada por los ciudadanos: DELIA MARIA MOGOLLON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nº 2.181.163, y VICENTE RAMON MAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.421.381, asistidos por el abogado BENITO OLIVIERI URSUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.068, mediante la cual solicitan se declare TITULO SUPELTORIO, sobre unas bienhechurìas ubicadas en la Calle Aragua, Sector Rufino Mendoza, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y revisado como ha sido el sistema, se observa que en fecha 18 de abril de 2005, este Tribunal declaró TITULO SUPLETORIO suficiente las actuaciones presentadas por la ciudadana DELIA MARIA MOGOLLON HERNANDEZ, sobre las mismas bienhechurìas a que se refiere esta solicitud, por tal razón, se NIEGA la presente solicitud.-
LA JUEZ TEMPORAL
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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