REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000070

Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por la empresa: “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CUARZO EXPRES, C.A”, representada por la ciudadana IRIS MARIBEL ARZOLA JAIMES, en su carácter de Presidenta de lar referida empresa, asistida por el abogado TONY RAMON PITTER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.842, contra la empresa: PETRO LAGO, C.A.- El Tribunal, observa; “El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”.- Asimismo, el Artículo 644 ejusdem, establece: “ Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda copias fotostáticas de facturas.-
Los anexos presentados por la empresa “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CUARZO EXPRESS, C.A”, con su demanda, que califica de facturas aceptadas carecen de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien, de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la aceptación de las facturas puede ser expresa o tácita, sin embargo tal prueba no emerge de las copias fotostáticas de facturas consignadas por la parte actora.-
De tal manera considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, facturas aceptadas, la demanda resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-

LA SECRETARIA Acc


MARYSAMIL LUGO ITANARE