REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2005-002208

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LINA DE JESUS GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.026, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OMAR REYES RONDON GONZALEZ y PETRA MERCEDES SANCHEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.468.714 y 1.981.431, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA Acc.,





























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2005-002208

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LINA DE JESUS GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.026, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OMAR REYES RONDON GONZALEZ y PETRA MERCEDES SANCHEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.468.714 y 1.981.431, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA Acc.,






























































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PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2005-002208

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LINA DE JESUS GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.026, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OMAR REYES RONDON GONZALEZ y PETRA MERCEDES SANCHEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.468.714 y 1.981.431, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA Acc.,