REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-000210

Por libelo presentado en fecha 23/01/2006, los ciudadanos SIMON JOSE AGUILERA SOJO y ELBA DEL VALLE GOMEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.441.414 y 4.908.553, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodrìguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada JUANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.634, respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de agosto de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Calle Sur, casa Nº 77, Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres ROSIBERTH ADRIANA, EDIBERTH BEATRIZ, LAURISBERTH ILIANA y SIMON JOSE, todos mayores de edad, que después de transcurridos varios años, la vida en comùn se interrumpiò y que hasta la presente fecha no la han reanudado.- Por auto de fecha 30 de enero 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/03//2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 12 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 17/03/2006, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SIMON JOSE AGUILERA SOJO y ELBA DEL VALLE GOMEZ ACEVEDO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete (27 de agosto de 1976) , por ante la Prefectura del Municipio Simòn Rodrìguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE




En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000210


LA SECRETARIA Acc