REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-000298

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: GAILYS DAYANA MENDOZA GUEVARA, CARLYS DEYANIRA MENDOZA GUEVARA y GLADYS ISABEL GUEVARA DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.s 14.818.929, 17.263.204 y 8.455.923, respectivamente, domiciliadas San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a travès de su apoderada LISETH RINCONES VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, mediante la cual solicitan se les declare, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto: CARLOS TOMAS MENDOZA AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.464.151, y quien falleció ab intestato, el 02 de enero 2006, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LEIDYS BEATRIZ ESCOBAR PERALES y MANUEL ANTONIO GUATARAMO, titulares de las cédulas de identidad Números 16.250.225 y 2.443.751, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: GAILYS DAYANA MENDOZA GUEVARA, CARLYS DEYANIRA MENDOZA GUEVARA y GLADYS ISABEL GUEVARA DE MENDOZA, del extinto: CARLOS TOMAS MENDOZA AVILA y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA Acc.,

º MARYSAMIL LUGO ITANARE







Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA Acc,