REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000706
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: SANTOS DANIEL GARCIA ROMERO y MARIA VICTORIA RIVERO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 463.091 y 1.167.379, domiciliados en la Calle Pàez casa Nº 8-43, de San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906 , mediante la cual solicita se les declare, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: NANCY TERESA GARCIA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.441, y quien falleció ab intestato, el 18 de enero de 2006, en la ciudad de El Tigre, Municipio SImòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DANECY DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ y MIRIAN JOSEFINA MAZA, titulares de las cédulas de identidad Números 8477.995 Y 3.854.448, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: SANTOS DANIEL GARCIA ROMERO y MARIA VICTORIA RIVERO DE GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: NANCY TERESA GARCIA RIVERO y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-
LA SECRETARIA Acc,
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