REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2003-000090

El presente juicio se inició en virtud del Juicio por DENUNCIA IRREGULAR, formulada por los Abogados JORGE LUIS MARQUEZ y HECTOR GAMEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 43.342 y 2.769, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON y LUIS OLIVIA SANCHEZ RONDON, la cual fue admitida por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.003, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando, la citación del comisario de la Empresa ciudadano RAUL EDUARDO RIOS WEVER. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto que cursa por ante este Tribunal, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Elaina Gamardo, se observa: Que por ante el mencionado Juzgado se admitió el presente asunto ordenando, la citación del Comisario ciudadano RAUL EDUARDO RIOS WEBER, no lográndose ésta por cuanto el Abogado JORGE MARQUEZ, advirtió al Tribunal que el Comisario, se encontraba fuera del País, y a su vez solicitó la citación de los Administradores de la Empresa REPUESTOS PARIAGUAN, C.A. Posteriormente por escrito presentado por el apoderado actor procedió a reformar el libelo de la demanda, cuya reforma fue admitida por auto de fecha 17 de Junio de 2.004, ordenando la citación en la persona de su Presidente ciudadana LUIS OLIVIA RONDON de SANCHEZ, sin emitir ningún pronunciamiento en cuanto al emplazamiento del Comisario. Ahora bien, aun cuando el Abogado JORGE MARQUEZ alega en su diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.003 lo siguiente: “En virtud que tenemos conocimiento que el ciudadano RAUL EDUARDO RIOS WEVER, quien es Comisario de la empresa que origina la presente causa, y quien fue citado para dar contestación a la presente acción, el mismo no se encuentra en el País, es por lo que solicito que la citación de este ciudadano sea citado por carteles tal como lo contempla nuestro CPC”., y por cuanto no consta en autos lo afirmado por él y menos aun, que se haya agotado la citación del comisario, como requisito previo a la decisión sobre la denuncia, la Ley impone al Juez, la obligación de oír primero a los Administradores y comisarios de la Compañía, esto en virtud del principio constitucional de que nadie puede ser juzgado sin ser oído consagrado en el ordinal tercero del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto no se puede obviar, antes de toda providencia notificar a los funcionarios encargados de la administración y vigilancia de la Compañía para que comparezcan a exponer lo conducente, tal como lo requiere el artículo 291 del Código de Comercio y como lo hace saber la Jurisprudencia de fecha 21 de Agosto de 2.003 del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Civil. Tomando en consideración lo expuesto supra, y por cuanto se observa de autos, que hasta la presente fecha, no se ha verificado la citación del Comisario RAUL EDUARDO RIOS WEVER, a fin de que comparezca a exponer lo que considere necesario con respecto a las irregularidades denunciadas, y sin cuya formalidad, no podrá proveerse sobre lo solicitado, este Tribunal ordena REPONER la causa al estado de ADMITIR la demanda incoada por los Abogados JORGE LUIS MARQUEZ y HECTOR GAMEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 43.342 y 2.769, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON y LUIS OLIVIA SANCHEZ RONDON, incoada en fecha 09 de Octubre de 2.003, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 291 del Código de Comercio, referentes a la citación de los ciudadanos RAUL EDUARDO RIOS WEVER y LUISA OLIVIA RONDON de SANCHEZ, garantizando así el derecho a ser oído consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República , y en Jurisprudencia de fecha 21 de Agosto de 2.003 del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Civil Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,