REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH12-F-2004-000038
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD COMCUBINARIA, presentada, en fecha 17/06/2004, por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.466.037, de este domicilio, asistido por el Abogado: ANGEL SALVADOR MORALES PADRON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 66.932, contra el ciudadano: PEDRO CELESTINO PEREZ. En fecha 12 de Julio de 2004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 21/07/2004, la ciudadana: ALIDA JOSEFINA MARTINEZ, asistida de Abogado, confirió poder Apud-Acta al Abogado ANGEL MORALES PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.932.En fecha 17 de Enero de 2.005, mediante escrito presentado por el Abogado Angel Morales, solicitó la citación personal del demandado, la cual fue acordado mediante auto de fecha 27 de Enero de 2.005. Mediante escrito de fecha 10 de Enero de 2.006, el Abogado ANGEL MORALES, solicitó la citación por Carteles por cuanto no se pudo lograr la citación personal de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2.006, la ciudadana ALIDA JOSEFINA MARTINEZ, asistida por la Abogada YAMELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, desistió de la acción y del procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia Y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y cincuenta y siete minutos del mediodía y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2004-000038.
LA SECRETARIA ACC.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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