REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-R-2006-000019
PARTE RECURRENTE: ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº 1.151.556.-
APODERADO: ANTONIO JOSE MARVAL RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.516, de este domicilio.-
ACTO RECURRIDO: Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 08 de diciembre de 2005.-
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2005, por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, interpuesta por el abogado ANTONIO MARVAL, apoderado de la ciudadana ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, parte demandada en el juicio de REINTEGRO DE DEPOSITO POR ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano HIKMANT HABIB HABIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.026, a través de su apoderado ZAID HABIB ASHNNO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292.- Dicha apelación fuè oída en ambos efectos en fecha 24 de enero de 2006, ordenándose la remisión del expediente a este Tribunal.- Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2006, este Tribunal fijó el vigésimo día siguiente para la presentación de los informes.-Al folio 6 de este recurso, riela diligencia suscrita por el abogado ZAID HABIB A.- En fecha 21-02-2006, el abogado ANTONIO MARVAL, consignó escrito contentivo de los informes.- El Tribunal para decidir observa:
-I-
Dice el demandante, ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, que celebró dos contratos de arrendamiento con la ciudadana ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Wiston Churchill cruce con la Tercera Carrera Sur en EL Tigre, Estado Anzoátegui; que el primero se celebró el día veintitrés de febrero del 2001, Protocolizado por ante la Notaria Pùblica Primera de El Tigre Estado Anzoàtegui, bajo el Nº 70, Tomo 17; el segundo contrato se celebró en fecha 28 de enero del año 2003, Protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre.- Dice que el primer contrato fuè celebrado el dìa 23 de febrero de 2001, Protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 70,Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; que el segundo contrato se celebró en fecha 28 de enero de 2003, Protocolizado por ante la Notarìa Pùblica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27, Tomo 05, de los Libros respectivos.- Que el primer contrato fue celebrado personalmente, y el segundo fuè celebrado en representación de la PANADERIA Y PASTELERIA WISTON CHURCHILL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo 3ª, Nro 54 de fecha 16 de marzo de 2001.-Dice, el demandante, que entregó un depósito de garantía en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), lo que dice, se establece en la cláusula décima del primer contrato y décima segunda del segundo contrato, que una vez vencido el plazo de duración del segundo contrato, el demandante y los demàs accionistas, vendieron las acciones a otras personas y que la propietaria del inmueble, ciudadana ALICIA JOVITA MARVAL, a travès de su representante, ANTONIO MARVAL RODRIGUEZ, debidamente facultado por ante la Notarìa Pùblica Primera de el Tigre, e fecha 28 de febrero de 2003, reconociò a los nuevos accionistas y declarò la solvencia de los cànones de arrendamiento del segundo contrato celebrado y recibiò un depòsito de garantìa de los nuevos accionistas por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,00), y que al mismo tiempo los nuevos inquilinos autorizaban a la ciudadana ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, de hacer entrega al ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, de los montos que hubiera dado en garantía, lo que dice, se estableciò en la clàusula primera del documento autenticado por ante la Notarìa Pùblica Primera de El Tigre, en fecha 15 de marzo de 2005; que una vez que la arrendadora reconoce y acepta a los nuevos accionistas de la Firma Mercantil, antes mencionada, al mismo tiempo se compromete a devolver el depósito de garantía al demandante a los sesenta dìas continuos a partir de la fecha de autenticación de un contrato de arrendamiento con los nuevos accionistas de la PANADERÌA Y PASTELERÌA WISTON CHURCHILL, lo que dice consta en un documento autenticado por ante la Notarìa Pùblica Primera de El Tigre, en fecha 15 de marzo de 2005. Dice, que la arrendadora celebrò un contrato de arrendamiento con los nuevos accionistas de la PANADERIA Y PASLETERIA WISTON CHURCHILL, C.A., que en el mismo contrato de arrendamiento en la clàusula sèptima establece que los nuevos arrendatarios asumas las posibles deudas de los servicios pùblicos o privados que puedan existir hasta la fecha de autenticación del contrato, y que fueron adquiridas por los nuevos accionistas de la PANADERÍA Y PASTELERÍA WISTON CHURCHILL, que ha hecho muchas diligencias para que la ciudadana ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, como arrendadora le reintegre los depósitos de garantía, lo cual no ha sido posible y que la misma se niega a entregarlo.- Fundamenta su demanda en los artículo 25 y 26 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
-II-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el abogado ANTONIO MARVAL RODRIGUEZ, actuando como apoderado de la demandada, ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, reconoció que la demandada celebrò dos contratos de arrendamiento, reconoció las fechas en las cuales fueron suscritos los mismos, reconoció que el primer contrato fue suscrito personalmente con el demandante, y que el segundo se suscribió con el demandante, pero como representante de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA WISTON CHURCHILL, que actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, suscribió con los nuevos accionistas de la empresa, PANADERIA Y PASTELERIA WISTON CHURCHILL, C.A., en fecha 15 de marzo de 2005, que en dicho documento se reconocen a los nuevos accionistas, se declara la solvencia de los canones de arrendamiento, es decir, las mensualidades, y que en el mismo se estableciò que los nuevos inquilinos autorizaban a su representada a entregar al ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, los montos que hubiere dado en garantía.-Que actuando como el carácter de apoderado de la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, suscribió documento mediante el cual se comprometió a entregar al ciudadano KIKMAT HABIB HABIB, los montos dados en depósito en garantía y los intereses que se causaren hasta la entrega.- Que la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, celebrò contrato de arrendamiento con los nuevos accionistas de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA WISTON CHURCHILL, C.A., en fecha 15 de marzo de 2005, que en dicho contrato se estableciò en la Clàusula Sèptima que los nuevos accionistas que suscribieron el contrato de arrendamiento, asumian las posibles deudas de los servicios públicos y privados que pudieren existir a la fecha de autenticación de ese contrato y que fueron adquiridas por los anteriores accionistas de la PANADERIA Y PASTELERIA WISTON CHURCHILL, y que los nuevos accionistas entregaron a la arrendadora la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000.00).-
Tambien el referido apoderado de la parte demandada, negò, rechazò y contradijo, por ser falsos los fundamentos de hecho que el ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, haya hecho entrega a su representada de la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo), como depósito en calidad de garantía, que cuando se suscribiò el segundo contrato de arrendamiento, dejaba sin efecto la entrega de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 600.000), en fecha primero de marzo de 2003 y que el segundo contrato de arrendamiento, se estipulò que se haría entrega de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, y que debio haberlo entregado según lo estipulado en la clàusula Décima del referido contrato.- Dice, que el primer contrato de arrendamiento fuè autenticado el 23 de febrero del 2001, y la entrega de los depòsitos iba a ser una ejecución sucesiva en las fechas establecidas y en las cantidades especificadas claramente en la clàusula dècima del mismo, que esa obligación la incumpliò el ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, puès no hizo entrega de todos los montos especificados en las fechas especificadas.- Que el monto real entregado por el demandante en calidad de deposito fuè la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 700.000,oo).-Que de los documentos pùblicos suscritos por su persona como apoderado de la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, y del documento de arrendamiento suscrito por su representada con los nuevos accionistas de la empresa PANADERIA Y PASTELEIRIA WISTON CHURCHILL, se observa de los mismos, que su representada se compromete a hacer entrega de los montos dados en garantìa, pero que nunca se hace referencia a que el monto sea de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00).- Negò, rechazò y contradijo, que su representada se haya negado a reintegrar el monto entregado por el demandante en calidad de depòsito, que es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), que a lo que se ha negado a hacer entrega de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.600.000,oo).- Que el contrato de arrendamiento suscrito le es aplicable el artìculo 1168 del Côdigo Civil, y que como el demandante no ejecutó a cabalidad la obligación establecida en la Cláusula Dècima del primer contrato, ni en la clàusula dècima del segundo contrato de arrendamiento a cabalidad.- rechazò, negò y contradijo, que el demandante haya tenido gastos extrajudiciales para lograr el reintegro del depòsito, que él demandante en ningún momento realizó alguna gestión o diligencia para intentar el reintegro del depòsito, que fuè el como apoderado de la demandada, quien acudiò ante el demandante a hacer entrega de la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, y que èste no quiso recibirla, manifestándole que el quería TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.600.000,00).- Negò, rechazò y contradijo que su representada haya violado los artìculos 25 y 26 de la Ley , que debe limitarse solamente a los montos que el demandante entregó y no en base a una suma de dinero que estaba estipulada como monto final en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.600.000,00).- Negò, rechazò y contradijo que su representada deba ser condenada al pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, toda vez que el demandante sólo entregó la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES.-
-III-
Fundamenta el actor su demanda en los artìculos 25 y 26 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Asì el artìculo 25 dispone:
“El arrendador deberà reintegrar al arrendatario, dentro de los sesenta (60) dìas calendario siguientes a la terminación de la relaciòn arrendaticia, la suma recibida como garantìa de las obligaciones del arrendatario, màs los intereses que se hubiesen causado hasta el momento, siempre que estuviere solvente respecto al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias a su cargo”.-
El artìculo 26, dispone:
Cuando el arrendador se negare sin justa causa a reintegrar el depòsito y sus intereses, vencido el tèrmino a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario podrá ocurrir al Tribunal competente por la cuantìa para hacer valer sus derechos y pretensiones y la causa se tramitarà en instancia ùnica, conforme al procedimiento breve establecido en este Decreto-Ley”.-
Ahora bien, consta de autos que entre el demandante, ciudadano HIKMTA HABIB HABIB y la la demandada, ciudadana ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, celebraron contrato de arrendamiento, y en cual en la clàusula DECIMA, se estableció: “A los fines de garantizar los resultados de este contrato, EL ARRENDATARIO entregarà a LA ARRENDADORA, enc alidad de depòsito en garantìa lo siguiente:
El 1ero de marzo del 2001, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs- 1.800.000,00), para los primeros seis (6) meses de arrendamiento.-
EL 1ro de septiembre del 2001, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00), adicionales.-
EL 1ro de marzo de 2002, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00), adicionales.-
EL 1ro de marzo del 2003, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00), adicionales.-
Montos èstos que sumados resultaràn en el importe total de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,00), cantidad èsta que no serà aplicable al pago delos cànones de arrendamiento y se devolverà a la terminaciòn de este contrato, previa deducciones a que hubiere lugar y presentaciòn de los recibos que lo acrediten estar al dìa y solvente en el pago de los distintos servicios que utilice en el inmueble tales como; agua, luz, aseo, telèfono, etc.-“
Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2005, los nuevos arrendatarios procedieron a autorizar a la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, a hacer entrega al ciudadano HIKMATHABIB HABIB, de los montos dados en garantía por los contratos de arrendamiento suscritos entre ambas partes, y en el cual los precitados arrendadores se hicieron responsables de las deudas de servicios pùblicos y privados y por los posibles daños ocasionados al local comercial por los anteriores accionistas.-
Asi tambien se observa que en fecha 15 de maro de 2005, el ciudadano ANTONIO MARVAL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.516, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, y en el cual se expresa textualmente :” Mi representada se compromete a hacer entrega en 60 dias continuos o calendarios a partir de la autenticación de un contrato de arrendamiento con los nuevos accionistas, de la PANADERIA YPASTELERIA WISTON CHURCHILL, C.A., según acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas, certificada en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrita en el Tomo 3-A , numero 68, en fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco (2005), al ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, de los montos dados en calidad de depósito en garantía y de los intereses que se causen hasta la entrega, en virtud de los contratos de arrendamientos suscritos ante la Notaría Pública Primera en fecha 23 de Febrero del Dos mil Uno y 28 de Enero del Mil Tres, insertos bajo el Nº 70, Tomo 17 y Nº 27, Tomo 05, respectivamente.-
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, quedó plenamente probado en los autos la existencia de la obligación de la demandada a dar cumplimiento a lo estipulado en los contratos de arrendamiento suscrito entre las partes, en lo que respecta al reintegro de las cantidades de dinero dadas en calidad de depòsito, y cuyo compromiso de pago fuè suscrito por el abogado ANTONIO MARVAL, por lo que mal podria el referido abogado desconocer en esta instancia un documento pùblico, el cual fuè suscrito por su persona, ante un funcionario Pùblico, a los fines de garantizarle al hoy demandante que le serian reintegradas esas cantidades de dinero, por lo que resultan improcedentes los alegatos esgrimidos por el abogado ANTONIO MARVAL, en lo que respecta a que al ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, no le es dable el reclamar la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.600.000.00), dados como depósito, màs aùn si se toma en consideración que existen documentos pùblicos, mediante los cuales los nuevos arrendatarios del inmueble que diò origen a la presente demanda, asumen la responsabilidad de cancelar cualquier deuda de servicios pùblicos y privados y cualquier daño ocasionado al local comercial, y asimismo, la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DE MARVAL, fuè autorizada por los nuevos arrendatarios a entregar al ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, los montos dados en garantia, y en ninguno de los referidos documentos se desconoce el monto que hoy reclama el demandante, por lo que la demanda debe declarar se CON LUGAR y asì se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HIKMAT HABIB HABIB, contra la ciudadana ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, por REINTEGRO DE DEPOSITO POR ARRENDAMIENTO, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR, la apelación formulada por el abogado ANTONIO MARVAL, actuando como apoderado de la ciudadana ALICIA JOVITA RODRIGUEZ DE MARVAL, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio SImòn Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de diciembre del año dos mil cinco, que queda asi CONFIRMADA, en todas sus partes.
Publìquese, regìstrese y dèjese copia certificada.-
Bàjese el expediente al Tribunal de origen a los fines de Ley.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho dìas del mes de mayo del año dos mil seis.-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto BP12-R-2006-000019.-
LA SECRETARIA Acc
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